Los Inquilinos que delinquen






CUANDO LOS INQUILINOS INCURREN EN APROPIACIÓN INDEBIDA 



El delito de apropiación indebida se encuentra tipificado en los artículos 468 a 471 del Código Penal de Venezuela. La apropiación indebida se produce cuando alguien incorpora a su patrimonio un bien que le fue confiado con obligación de devolverlo.


La pregunta que muchos se hacen es cuándo se considera que ese alguien ha incorporado el bien a su patrimonio.


A raíz de la diáspora, millones de venezolanos se fueron del país dejando los inmuebles donde vivían en manos de inquilinos, que se comprometieron a pagarles en dólares un canon ajustable periódicamente, de modo que este pago les pudiera servir de recurso para costear sus gastos de arrendamiento en el país a dónde emigraron en búsqueda de calidad de vida, oportunidades de trabajo y libertad.


Pero ocurre que el gobierno venezolano en su política de afectar la propiedad privada de los venezolanos, ha dictado medidas proteccionistas de los ocupantes de viviendas alquiladas bajo la excusa de que son débiles económicos o jurídicos, al punto de que hoy dia resulta prácticamente imposible obtener judicialmente la desocupación de un inmueble arrendado cuando el propietario lo requiere al vencimiento del contrato.


Muchas de las personas que ocupan estos inmuebles, no son para nada débiles económicos. Al momento de solicitar el arrendamiento, evidenciaron tener capacidad de pago en dolares, asi como activos suficientes para respaldar sus obligaciones, pero ahora se han querido aprovechar maliciosamente de estas normas proteccionistas, abusando de dicho amparo para no desocupar el inmueble y hasta para dejar de pagar y de aceptar los incrementos a que obliga la inflación.


Muchos se han erigido, de hecho, en propietarios de los inmuebles arrendados, ocasionando un grave perjuicio a esos venezolanos que optaron por el exilio, muchos de los cuales el único bien de fortuna que poseen es ese inmueble dado en alquiler.


Entonces estos propietarios hoy dia se sienten expropiados al no poder obtener de los órganos de justicia un resarcimiento del daño ocasionado, ya sea por la falta de pago de los cánones, como de la devolución del inmueble.  Ellos se preguntan por qué no aplican a estos abusadores el código penal en estos casos dónde claramente ha ocurrido la apropiación indebida de los apartamentos recibidos en arrendamiento.


Surge por tanto la necesidad de plantear a los abogados penalistas, a partir de qué momento debe considerarse que se ha materializado la comisión de dicho delito.


   En mi criterio, si bien la norma estipula que el bien "haya sido incorporado al patrimonio" del infractor, esa incorporación no tiene que ser una formalidad registral o contable, sino que es suficiente que el infractor realice actos que pongan de manifiesto el "animus sibi habendi" (la intención de apropiarse de una cosa).


A tales efectos, deben considerarse una serie de conductas constitutivas del cúmulo de indicios de esta pretensión, tales como:


1. La falta de pago de cánones de arrendamiento que sobrepasen  la garantía otorgada por el inquilino en el contrato.


2. La falta de respuesta del inquilino a los requerimientos de pago, desocupación o ajuste del cánon.


3. La negativa del inquilino a mantener comunicación con el propietario, ya sea verbal o escrita. Esta se configura al no contestar los mensajes, correos electrónicos o llamadas efectuadas por el propietario.


4. La negativa del inquilino a dejar ingresar al inmueble al propietario o persona designada por éste para constatar el estado de mantenimiento del mismo.


5. Cualquier otra conducta que evidencie el ánimo del inquilino de ocupar indefinidamente el inmueble en contra de la voluntad del legítimo propietario.


   Estimo que cuando concurren varios de estos eventos que denotan la intención del inquilino de no regresar el bien a su legítimo dueño, estamos en presencia de un delito contra la propiedad que debe ser sancionado de conformidad con la ley.


La intención de este post es abrir un debate sobre el tema y escuchar la opinión de los especialistas, en consideración al número de venezolanos afectados por esta situación.


A propósito del llamado que hice por este medio a los abogados venezolanos que aparecen entre mis contactos, para que  opinen acerca del tema, un reconocido penalista del pais me comunicó su valiosa opinión sobre el tema y agradezco su gentileza, pues el problema planteado es de sumo interés para millares de venezolanos en el exilio.

Al respecto, voy a referirme a la parte de su opinión que considero vital:

El colega penalista me dice:

"Considero muy acertada tu apreciación, pero los jueces parten del principio que es una relación contractual, y debe procederse por la jurisdicción civil"

Yo sostendría ante tales jueces que me nieguen la denuncia con ese argumento, lo siguiente:

1) Un delito es un comportamiento punible de un ser imputable, cuya comision no está condicionada a la inexistencia de una relación civil. Esta circunstancia puede en todo caso considerarse agravante, más su concurrencia no puede en modo alguno hacer desaparecer el delito.

2) El delito de "apropiación indebida" que nos ocupa, es por el contrario, quizá, uno de los pocos casos en que es precisamente la prexistencia de una relacion contractual el elemento exigido por el tipo penal para que se pueda perpetrar dicho delito. En efecto, entre victima y victimario debe haberse convenido previamente la entrega del bien a este último en calidad de depositario, arrendatario, cuidador o prestatario del mueble o inmueble. Esta convencion civil es indispensable para que el victimario abusando de esa relación de confianza, se aparte del objeto de dicho contrato (posesión precaria) y procure tomarlo como suyo, desconociendo la obligacion civil de devolverlo al término del contrato.

Por estas razones, en mi modesto criterio, ese precepto judicial no tendría validez para negar la comision del delito de apropiación indebida. Además, bajo ese pretexto insólito, no seria posible jamás la  investigación judicial de dicho delito.

Aprovecho la oportunidad para reiterarles a los abogados penalistas, que con afán se muestran proactivos en Facebook , que expresen su opinión

Comentarios