Cómo se eternizará Maduro en la Presidencia
La Asamblea Nacional Prostituyente tiene previsto aprobar unas
disposiciones constitucionales cantinfléricas que garanticen la “robolución”
por todo el siglo XXI y por secula
seculorum, algo así como esto:
LA ASAMBLEA NACIONAL
PROSTITUYENTE DECRETA:
Artículo Primero:
“El sistema de gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela, es y será originariamente constituyente, en
el sentido de que el presidente o presidenta de la República será elegido o
elegida mediante votación universal, directa, secreta, participativa y protagónica,
en la que todos los venezolanos y las venezolanas con Carnet de la Patria,
tendrán derecho a un voto, y los sectores sociales, comunales e intercomunales, de educación, trabajadores y
trabajadoras, militares, deportistas, pescadores y pescadoras, ancianos y
ancianas, minusválidos y minusválidas, privados y privadas de libertad y los
sectores y sectoras de difusa y confusa preferencia sexual, así como los territorios del
país más desasistidos o excluidos como el indígena, el agrícola, acuícola, la
flora y la fauna, estarán adicionalmente representados por sus legítimos y legítimas líderes sociales
y socialistas, quienes podrán ejercer el
derecho a dos votos por sector y por territorio, de modo que el ungido o ungida
por estas mayorías represente cabalmente y con genuino poder popular los
intereses de los sectores más vulnerables de la sociedad bolivariana de
Venezuela.”
Artículo Segundo:
“La Asamblea Nacional Prostituyente
podrá, en ejercicio del poder originario que le ha sido otorgado por el pueblo
mismo en libérrimas elecciones populares, designar directamente, sin aviso y
sin protesto, un presidente de la República para el primer periodo
constitucional una vez sancionada la nueva Constitución Bolivariana y
Revolucionaria y derogada la moribunda II, por la mayoría simple de la
Asamblea Nacional Prostituyente. Esta
designación podrá recaer a los fines de mantener la paz de la República y el
ambiente de diálogo y amor por el pueblo, en el presidente en ejercicio escogido
supra y en articulo mortis por el Comandante Supremo de la Revolución.”
Artículo Tercero:
“El primer y único periodo
constitucional tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la
terminación del período presidencial en curso, o sea, a partir del primer domingo de
diciembre de 2018.”
Comentario del autor: Es único porque para el 2028 seguramente tendremos otra Prostituyente.
Comentario del autor: Es único porque para el 2028 seguramente tendremos otra Prostituyente.
Artículo Cuarto:
“Mientras subsista la Asamblea
Nacional Prostituyente y hasta cuando ella misma lo determine en ejercicio de
su poder constituyente originario, participativo y protagónico, todos los órganos de los poderes públicos y privados, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional
Electoral y los que componen el poder ciudadano, esto es el Contralor General
(encargado), el Defensor del Pueblo y el Fiscal General serán designados por la mayoría
simple de la Asamblea Nacional Prostituyente.”
"Una vez instalada la Asamblea Nacional Prostituyente, esta podrá
considerar de plazo vencido todos los períodos para los cuales fueron
designados los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los rectores del
Consejo Nacional Electoral y los períodos para los cuales fueron designadas las
personas que ocupen los cargos de Contralor General, Defensor del Pueblo y
Fiscal General (te jodiste Luisa Ortega), sin que sea necesario
haber aprobado la nueva Constitución. Igualmente podrá considerar de plazo vencido los cargos de
gobernadores y alcaldes, pudiendo designar directamente a las personas que
estime convenientes a los intereses del respectivo estado o municipio para
ocupar dichos cargos para un nuevo periodo."
Artículo Quinto:
Se derogan de la Constitución moribunda II todas las disposiciones constitucionales que consagran referendos revocatorios
de los cargos de presidente de la República, gobernadores y alcaldes.
Esta redacción-ficción puede ser mas enrevesada si invitan a los mismos constituyentistas (Escarrá y sus legionarios)
que redactaron los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución moribunda II,
que con toda la intención o sin ella, omitieron expresar claramente y sin dudas
que era requisito necesario y condición sine qua
non, un referéndum consultivo previo para la convocatoria y que lo que
podía ejercer el presidente –Maburro- era una simple iniciativa. Pero no, lo
creyeron entendido, y dejaron semejante zafarrancho jurídico a los juristas “socialistas”
del siglo XXI, para permitir que "estos marditos" ahora puedan hacer a trocha y mocha una
interesada y seguramente torcida interpretación para que Maduro, Diosdado, Padrino
y sus secuaces, asesorados desde "el mar de la felicidad", se atornillen al
poder vitaliciamente como los Castro en Cuba.
Se incluirán otras tantas
disposiciones constitucionales caza bobos para marear al proletariado y para pretender
justificar la susodicha constituyente.
"Patraña socialista, beberemos y robaremos"
"Patraña socialista, beberemos y robaremos"
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