El Centro Residencial Solano, conjunto habitacional donde vive mi vieja, situado en el corazón de Sabana Grande (cuadra bohemia de la extinta República del Este), es una considerable referencia demográfica, pues a pesar de su tamaño (mas de 800 aptos y 20 locales comerciales) funciona bastante bien. Su junta de condominio (torre B) me contrató como asesor legal y eso me ha resultado de una experiencia que no imaginaba; me ha permitido ampliar mis conocimientos en Derecho de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y hasta Derecho Penal; de verdad que suceden allí tramas o mas bien dramas de novela, verdaderos conflictos jurídicos o sociales en los que me ha correspondido aportar mis conocimientos y estudiar para buscar solución a las controversias. He puesto a prueba la justicia venezolana con cada conflicto y esta ha quedado desnuda, sin respuesta a las situaciones que se le han sometido.
Vamos a pasearnos solo por el caso del
administrador del condominio. El documento de condominio primigenio de ese
conjunto residencial estipula ilegalmente que todos los otros condominios (son
4 condominios o edificios) que son autónomos ya que tienen su propio documento
de condominio, están obligados a tener el mismo o común administrador, para lo
cual contempla la celebración de una asamblea prácticamente irrealizable, ya
que teóricamente debe reunir aproximadamente 820 copropietarios. Esta primera
contradicción la denuncié ante el SAREN (Servicio Autónomo de Registros y
Notarias) con la finalidad de que tomaran previsiones, en el sentido de que los
abogados de los Registros Subalternos no
continuaran admitiendo documentos de condominio que contemplaran normativas
contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal y al mas elemental sentido común.
Al poco tiempo recibí una llamada de un abogado de dicho Organismo Público
–supongo que chavista- que apenas se hacía entender; quería que le explicara lo
que yo perseguía con esa denuncia. Después de repetirle lo que decía mi escrito
–al parecer le resultaba muy complejo entenderlo- y reiterarle en términos
coloquiales lo que resultaba obvio, me dijo que si podíamos considerar atendido
el caso con esa llamada. Le expliqué ya medio arrecho que no se trataba de una
pistolada lo que había planteado, que era algo serio que merecía no solo una
respuesta escrita, sino una acción por
parte de ese Organismo “supuestamente” encargado de controlar lo que hacen los
registros y las notarias. ¡Ah, muy bien! exclamó. Debe haber tirado el
expediente al cesto de la basura, nunca mas supe de ese trámite. La propia
revolución, pues.
Cuando asumo la asesoría me percato que el
personaje que fungía de administrador durante el periodo 2010/2012, ocupaba el
cargo no por decisión de una Asamblea de copropietarios, como lo contempla la
Ley de Propiedad Horizontal, sino porque lo dispusieron así cuatro
copropietarios presidentes de las juntas de condominio de cada edificio,
abrogándose por ignorancia o con intención fraudulenta la representación para
esos efectos del condominio o edificio que dicen representar. Digo
fraudulentamente ya que estos presidentes reunidos en una fulana ”Junta
Administradora ” (ente previsto en el documento de condominio primigenio para
“administrar los bienes comunes” a todos los
copropietarios), para tomar cualquier decisión sobre toda la comunidad
del conjunto, deben previamente obtener las instrucciones de la comunidad de
cada edificio (así lo contempla el documento de condominio y lo aconseja el
sentido común, pero ello solo es posible mediante una asamblea de copropietarios
del edificio respectivo). Pues bien, esa fulana junta constantemente tomaba
decisiones “generales” que no eran sobre bienes comunes a todos los
copropietarios, sin cumplir con este requisito fundamental, por lo que sus
decisiones en ese sentido eran absolutamente nulas o espurias. Una de esas
decisiones fue precisamente "despedir" al administrador común
mediante un acuerdo amigable y fraudulento con el propio administrador,
fundando su proceder en que éste venía siendo amenazado judicialmente con
denuncias penales por un grupo de vecinos que lo señalaban de responsable de
una serie de irregularidades administrativas que habían denunciado ante la
Fiscalía. Estos "presidentes" en lugar de apoyar la investigación que
impulsaba la comunidad, premiaron al administrador con un”retiro honorable” que
le reconoce prestaciones por todo el tiempo del contrato (faltaban cinco
meses); ordenaron subrepticiamente pagarle todo el tiempo del contrato sin
trabajar, esto es como si hubiese sido despedido injustificadamente (era su
amigo, obviamente). La comunidad que represento (Torre B) se negó dignamente a
pagar la cuota respectiva y el susodicho interpuso la demanda de prestaciones.
Por su parte, la investigación de los hechos
denunciados ante la Fiscalía se fue disipando con una experticia policial que
terminó en unas conclusiones ajenas a los hechos denunciados y condujo a una
decisión judicial que declara terminada la averiguación. No obstante esta
respuesta judicial, interpusimos una acusación penal por el delito de apropiación
indebida de los recursos del condominio y la misma, a pesar de estar claramente
fundamentada, fue aplastada por la inercia que caracteriza nuestros tribunales
cuando no son impulsados por pagos corruptos o influencias políticas.
Con la desvergüenza y el cinismo que suele
acompañar a estos personajes, el defenestrado administrador presentó su demanda
laboral por prestaciones sociales. Los tribunales laborales concebidos
fundamentalmente para proteger o favorecer a los trabajadores juzgarán conforme
a esta premisa, ¡sin duda!.
Han transcurrido dos años desde de la demanda
de prestaciones y ahora nos aprontamos a celebrar la audiencia
oral del juicio. Los tribunales obviamente no se pronunciarán sobre los temas
de propiedad horizontal, ni penal, que aparecen denunciados y que serán
expuestos por nosotros en dicha audiencia, sino solo sobre los derechos
laborales reclamados por el personaje. ¡Esa es la justicia venezolana!
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