El Centro Residencial Solano
El Centro Residencial Solano, un complejo habitacional en pleno corazón de Sabana Grande —esa cuadra bohemia de la extinta República del Este— es un referente demográfico de peso. Con más de 800 apartamentos y 20 locales comerciales, no deja de sorprender que funcione relativamente bien. Desde hace un tiempo, su junta de condominio de la torre B me ha contratado como asesor legal, una experiencia que jamás imaginé vivir y que ha ampliado mis conocimientos en Derecho de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral e incluso Derecho Penal. Allí se desarrollan verdaderos dramas dignos de novela, conflictos jurídicos y sociales donde he tenido que aplicar lo aprendido y, muchas veces, sumergirme en nuevos estudios para resolver las controversias. A cada caso que sometemos a la justicia venezolana, ésta queda expuesta en toda su desnudez: ineficaz y sin respuestas reales para la vida cotidiana.
El caso del administrador del condominio es un buen ejemplo. El documento original de condominio, redactado en su momento con escaso sentido común y en abierta contradicción con la ley, establece que los cuatro edificios del conjunto —cada uno con su propio documento de condominio y autonomía— deben compartir al mismo administrador. Para ello, exige una asamblea casi imposible, que reuniría teóricamente a unos 820 copropietarios. Al advertir esta primera contradicción, decidí denunciarla ante el SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías), sugiriendo que tomaran medidas para evitar la aprobación de documentos de condominio que violaran la Ley de Propiedad Horizontal. Poco después, recibí una llamada de un abogado del organismo —me atrevo a suponer que era un chavista— que apenas podía explicarse. Le aclaré los puntos de mi denuncia, pero parecía costarle entender incluso los términos más básicos. Finalmente, tras insistir en que no se trataba de una queja ligera sino de una solicitud seria que requería acción por parte del SAREN, dijo algo como "Ah, muy bien". Imagino que el expediente terminó en la basura, y nunca supe nada más del trámite. La revolución en todo su esplendor.
Al asumir la asesoría, descubrí que el administrador de turno, quien ocupó el cargo entre 2010 y 2012, no había sido elegido por una Asamblea de copropietarios, como exige la ley. En cambio, cuatro presidentes de las juntas de condominio de cada edificio, ignorando la normativa o con intenciones dudosas, decidieron su nombramiento. Esos presidentes, abrogándose una autoridad que no les correspondía, se autoproclamaron como “Junta Administradora” —un ente previsto en el documento de condominio para manejar los bienes comunes—, pero actuaban sin el consentimiento de sus respectivas comunidades. Tomaban decisiones en nombre de toda la comunidad, decisiones que, al no ser refrendadas por asambleas, eran nulas y sin efecto. Uno de esos actos fue precisamente la destitución “amistosa” del administrador en medio de denuncias de corrupción presentadas por vecinos ante la Fiscalía. En vez de apoyar la investigación, estos presidentes premiaron al administrador con un “retiro honorable” y una indemnización completa por el tiempo restante del contrato, pese a que le quedaban cinco meses de trabajo. Para colmo, le concedieron la liquidación completa como si hubiese sido despedido injustamente, cuando claramente era su amigo.
La comunidad de la Torre B, que represento, se negó con dignidad a pagar la cuota correspondiente de esa liquidación fraudulenta, lo que llevó al susodicho administrador a presentar una demanda de prestaciones sociales. Mientras tanto, las denuncias de los vecinos en la Fiscalía se desvanecieron gracias a una experticia policial que concluyó con generalidades ajenas a los hechos, y una decisión judicial que cerró la investigación sin más. Insistimos, y presentamos una acusación penal por apropiación indebida de los fondos del condominio, pero nuevamente los tribunales dejaron morir el caso en la apatía que caracteriza al sistema judicial venezolano cuando no recibe los incentivos correctos.
Con el cinismo que suele acompañar a personajes como él, el exadministrador interpuso su demanda por prestaciones sociales. Los tribunales laborales, diseñados para proteger a los trabajadores, decidirán conforme a esta premisa, ignorando todos los vicios e irregularidades en torno a su desempeño.
Han pasado dos años desde que inició la demanda, y nos acercamos finalmente a la audiencia oral. La justicia, evidentemente, no se pronunciará sobre los temas de propiedad horizontal o los delitos expuestos, sino únicamente sobre sus supuestos derechos laborales. Así funciona la justicia venezolana: una estructura que ignora las raíces de los problemas y se limita a seguir sus propias reglas, dejando a la comunidad desprotegida y sin voz.
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