Cómo se eternizará Maduro en la Presidencia






La Asamblea Nacional Prostituyente tiene previsto aprobar unas disposiciones constitucionales cantinfléricas que garanticen la “robolución” por todo el siglo XXI y por secula seculorum, algo así como esto:

LA ASAMBLEA NACIONAL PROSTITUYENTE DECRETA:

Artículo Primero:
“El sistema de gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es y será originariamente constituyente, en el sentido de que el presidente o presidenta de la República será elegido o elegida mediante votación universal, directa, secreta, participativa y protagónica, en la que todos los venezolanos y las venezolanas con Carnet de la Patria, tendrán derecho a un voto, y los sectores sociales, comunales e intercomunales, de educación, trabajadores y trabajadoras, militares, deportistas, pescadores y pescadoras, ancianos y ancianas, minusválidos y minusválidas, privados y privadas de libertad y los sectores y sectoras de difusa y confusa  preferencia sexual, así como los territorios del país más desasistidos o excluidos como el indígena, el agrícola, acuícola, la flora y la fauna, estarán adicionalmente representados  por sus legítimos y legítimas líderes sociales y socialistas,  quienes podrán ejercer el derecho a dos votos por sector y por territorio, de modo que el ungido o ungida por estas mayorías represente cabalmente y con genuino poder popular los intereses de los sectores más vulnerables de la sociedad bolivariana de Venezuela.”

Artículo Segundo:
“La Asamblea Nacional Prostituyente podrá, en ejercicio del poder originario que le ha sido otorgado por el pueblo mismo en libérrimas elecciones populares, designar directamente, sin aviso y sin protesto, un presidente de la República para el primer periodo constitucional una vez sancionada la nueva Constitución Bolivariana y Revolucionaria y derogada la moribunda II, por la mayoría simple de la Asamblea  Nacional Prostituyente. Esta designación podrá recaer a los fines de mantener la paz de la República y el ambiente de diálogo y amor por el pueblo, en el presidente en ejercicio escogido supra y en articulo mortis por el Comandante Supremo de la Revolución.”

Artículo Tercero:
“El primer y único periodo constitucional tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la terminación del período presidencial en curso, o sea, a partir del primer domingo de diciembre de 2018.”

Comentario del autor: Es único porque para el 2028 seguramente tendremos otra Prostituyente.

Artículo Cuarto:
“Mientras subsista la Asamblea Nacional Prostituyente y hasta cuando ella misma lo determine en ejercicio de su poder constituyente originario, participativo y protagónico, todos los órganos de los poderes públicos y privados, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral y los que componen el poder ciudadano, esto es el Contralor General (encargado), el Defensor del Pueblo y el Fiscal General serán designados por la mayoría simple de la Asamblea Nacional Prostituyente.”


"Una vez instalada la  Asamblea Nacional Prostituyente, esta podrá considerar de plazo vencido todos los períodos para los cuales fueron designados los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los rectores del Consejo Nacional Electoral y los períodos para los cuales fueron designadas las personas que ocupen los cargos de Contralor General, Defensor del Pueblo y Fiscal General (te jodiste Luisa Ortega), sin que sea necesario haber aprobado la nueva Constitución. Igualmente podrá  considerar de plazo vencido los cargos de gobernadores y alcaldes, pudiendo designar directamente a las personas que estime convenientes a los intereses del respectivo estado o municipio para ocupar dichos cargos para un nuevo periodo."

Artículo Quinto:

Se derogan de la Constitución moribunda II todas las disposiciones constitucionales que consagran referendos revocatorios de los cargos de presidente de la República, gobernadores y alcaldes.



Esta redacción-ficción puede ser mas enrevesada si invitan a los mismos  constituyentistas (Escarrá y sus legionarios) que redactaron los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución moribunda II, que con toda la intención o sin ella, omitieron expresar claramente y sin dudas que era requisito necesario y condición  sine qua non,  un referéndum consultivo  previo para la convocatoria y que lo que podía ejercer el presidente –Maburro- era una simple iniciativa. Pero no, lo creyeron entendido, y dejaron semejante zafarrancho jurídico a los juristas “socialistas” del siglo XXI, para permitir que "estos marditos" ahora puedan hacer a trocha y mocha una interesada y seguramente torcida interpretación para que Maduro, Diosdado, Padrino y sus secuaces, asesorados desde "el mar de la felicidad", se atornillen al poder vitaliciamente como los Castro en Cuba.


Se incluirán otras tantas disposiciones constitucionales caza bobos para marear al proletariado y para pretender justificar la susodicha constituyente.

"Patraña socialista, beberemos y robaremos"

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